Ganancia patrimonial con acciones
Cuando vendes acciones, Hacienda calcula una ganancia o pérdida patrimonial: la diferencia entre lo que recibes al vender y lo que te costó comprarlas, con las comisiones incluidas en ambos lados. Esa diferencia se declara en la renta del año de la venta, dentro de la base del ahorro.
Las fórmulas
Valor de adquisición = acciones × precio de compra + comisiones de compra
Valor de transmisión = acciones × precio de venta − comisiones de venta
Ganancia = valor de transmisión − valor de adquisición
Precio de equilibrio = (valor de adquisición + comisiones de venta) ÷ acciones
Ejemplo resuelto
Compras 100 acciones a 50 € con 2 € de comisión y las vendes a 65 € con otros 2 €:
- Valor de adquisición: 5002 €.
- Valor de transmisión: 6498 €.
- Ganancia: 1496 €, una rentabilidad del 29,9 %.
- IRPF: 1496 × 19 % = 284,24 €.
- Ganancia neta: 1211,76 €.
- Por debajo de 50,04 € por acción, la venta daría pérdidas.
Tramos del IRPF del ahorro
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6000 € | 19 % |
| 6000 a 50.000 € | 21 % |
| 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
La calculadora aplica los tramos suponiendo que la venta es tu único rendimiento del ahorro del año. Si también tienes intereses, dividendos u otras ganancias, se suman y el tipo marginal puede subir.
Pérdidas
- Se compensan primero con otras ganancias patrimoniales del mismo año.
- Si sobra, con hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (intereses y dividendos).
- El resto se arrastra durante los 4 años siguientes.
- Regla de los dos meses: si compras acciones homogéneas en los dos meses anteriores o posteriores a la venta con pérdidas, no puedes computar la pérdida hasta que vendas esas nuevas acciones (un año en valores no cotizados).
Otras cuestiones
- FIFO: si compraste en varias veces, se entiende que vendes primero las más antiguas.
- Dividendos: tributan aparte como rendimiento del capital mobiliario, con una retención del 19 %.
- Derechos de suscripción: su venta tributa como ganancia patrimonial y está sujeta a retención.
- Acciones extranjeras: los dividendos pueden sufrir retención en origen; parte se recupera con la deducción por doble imposición internacional.
- Fondos de inversión: a diferencia de las acciones, se pueden traspasar de un fondo a otro sin tributar.
Consejos
- Tu bróker envía en enero un informe fiscal con las operaciones del año; contrástalo con el borrador de la renta.
- Planificar ventas a final de año, compensando ganancias con pérdidas, puede reducir el impuesto, respetando la regla de los dos meses.