La liquidez de una empresa
Una empresa puede ser rentable y aun así tener problemas para pagar a sus proveedores, a Hacienda o al banco si su dinero está atrapado en existencias o en facturas pendientes de cobro. Los ratios de liquidez comparan los activos que se convertirán en dinero en menos de un año con las deudas que vencen en ese plazo. Se calculan con el balance, siguiendo las partidas del Plan General de Contabilidad.
Las fórmulas
Liquidez general = activo corriente ÷ pasivo corriente
Prueba ácida = (efectivo + deudores comerciales) ÷ pasivo corriente
Disponibilidad = efectivo ÷ pasivo corriente
Fondo de maniobra = activo corriente − pasivo corriente
Ejemplo resuelto
Una pyme con 50.000 € de efectivo, 80.000 € de clientes pendientes de cobro, 70.000 € de existencias y 120.000 € de pasivo corriente:
- Activo corriente: 200.000 €.
- Liquidez general: 200.000 ÷ 120.000 = 1,67.
- Prueba ácida: 130.000 ÷ 120.000 = 1,08.
- Disponibilidad: 50.000 ÷ 120.000 = 0,42.
- Fondo de maniobra: 80.000 €.
La empresa cubre holgadamente sus deudas a corto plazo y podría pagarlas incluso sin vender existencias.
Valores orientativos
| Ratio | Zona habitual | Lectura |
|---|---|---|
| Liquidez general | 1,5 a 2 | Por debajo de 1, fondo de maniobra negativo |
| Prueba ácida | 0,8 a 1 | Por debajo, depende de vender el stock |
| Disponibilidad | 0,1 a 0,3 | Por encima, quizá exceso de caja ociosa |
Son referencias generales. Cada sector tiene sus pautas: la gran distribución cobra al contado y paga a sus proveedores a 60 días, por lo que suele trabajar con fondo de maniobra negativo sin estar en apuros; una constructora o una bodega, con mucho stock, necesita ratios más altos.
Interpretar con cuidado
- Un ratio muy alto no siempre es bueno: puede indicar existencias obsoletas, clientes que no pagan o dinero sin rentabilizar.
- Mira la calidad del activo corriente: unos deudores morosos o un stock difícil de vender inflan el ratio sin aportar liquidez real.
- Compara la evolución de varios ejercicios y con empresas del mismo sector.
Plazos de pago
En España, la Ley 15/2010 de morosidad fija un plazo máximo de pago entre empresas de 60 días, y de 30 días para las administraciones públicas. Cobrar antes y pagar dentro de plazo mejora directamente estos ratios. Las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil permiten calcularlos para cualquier sociedad.