Skip to content
Omnikalc

Impuesto de sucesiones: cuánto paga cada heredero

Estima el impuesto de sucesiones de un heredero según el parentesco, la edad y la discapacidad, con la tarifa estatal y la bonificación de tu comunidad autónoma.

Actualizado el
Tus datos
€

Valor fuera de rango

años

Valor fuera de rango

%

Valor fuera de rango

Resultados

Impuesto de sucesiones

514 €

Con la bonificación autonómica, el impuesto queda en una pequeña fracción

Parte neta después del impuesto

299.486 €

Reducción por parentesco y discapacidad
15.957 €
Base liquidable
284.043 €
Cuota antes de la bonificación autonómica
51.398 €
Tipo medio sobre la parte recibida
0,17 %

Un impuesto que depende de la comunidad

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden cambiar las reducciones, la tarifa y las bonificaciones. El resultado es que heredar lo mismo puede costar casi nada en una comunidad y decenas de miles de euros en otra. Esta calculadora aplica la normativa estatal y te deja añadir la bonificación de tu comunidad, que es lo que más pesa en la cuota final para hijos, cónyuges y padres.

Cómo se calcula

  1. Base liquidable = parte neta que recibe el heredero − reducción por parentesco y discapacidad.
  2. Cuota íntegra = tarifa estatal, del 7,65 al 34 %, aplicada por tramos a la base liquidable.
  3. Cuota tributaria = cuota íntegra × coeficiente multiplicador según el grupo: 1 para los grupos I y II, 1,5882 para el grupo III y 2 para el grupo IV, si el heredero tenía un patrimonio previo inferior a unos 400.000 €.
  4. Impuesto = cuota tributaria − bonificación autonómica.

Las reducciones estatales

Grupo Quién Reducción
I descendientes menores de 21 años 15.956,87 € + 3990,72 € por año menos de 21, hasta 47.858,59 €
II descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes 15.956,87 €
III hermanos, sobrinos, tíos, parientes por afinidad 7993,46 €
IV primos y personas sin parentesco 0 €

Una discapacidad del 33 al 64 % añade 15.956,87 €, y una del 65 % o más, 47.858,59 €.

Ejemplo resuelto

Una hija de 40 años hereda 300.000 € netos en una comunidad con bonificación del 99 %:

  1. Reducción del grupo II: 15.956,87 €.
  2. Base liquidable: 284.043,13 €.
  3. Cuota con la tarifa estatal: 51.398 €.
  4. Tras la bonificación del 99 %: 514 €, un tipo medio del 0,17 %.

En una comunidad sin bonificación, pagaría los 51.398 €. Un sobrino que heredara lo mismo, en cambio, tendría una cuota de unos 85.000 €, porque las bonificaciones del 99 % casi nunca alcanzan al grupo III.

Las grandes diferencias entre comunidades

  • Madrid, Andalucía, la Comunitat Valenciana, Murcia, Extremadura y Canarias, entre otras, bonifican el 99 % o más para los grupos I y II.
  • Cataluña, Asturias o Castilla-La Mancha usan reducciones y bonificaciones escalonadas que dependen de la cantidad heredada.
  • El País Vasco y Navarra tienen su propio régimen foral, con tipos muy bajos para hijos y cónyuges.

Introduce la bonificación de tu comunidad o 0 para ver la tarifa estatal pura. Si la tuya aplica una reducción propia en lugar de una bonificación, el resultado será solo orientativo.

Lo que la calculadora no incluye

  • La reducción del 95 % de la vivienda habitual, con un máximo estatal de 122.606,47 € por heredero.
  • Los seguros de vida, con reducciones propias.
  • La empresa familiar, que puede reducirse al 95 % o más.
  • Las donaciones recibidas en los tres años anteriores, que se acumulan.

El plazo para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis. Para una herencia con inmuebles o empresa, consulta con una gestoría o un notario.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar en España?

Depende sobre todo de la comunidad autónoma. Con la normativa estatal, un hijo de 21 años o más tiene una reducción de 15.956,87 € y tributa después entre el 7,65 y el 34 %: por 300.000 € la cuota sería de unos 51.400 €. Pero en Madrid, Andalucía o la Comunitat Valenciana, entre otras, la bonificación del 99 % la deja en unos 514 €.

¿Qué son los grupos de parentesco?

Grupo I: descendientes menores de 21 años. Grupo II: descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes. Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad. Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco. Cuanto más lejano el grupo, menor la reducción y mayor el coeficiente que multiplica la cuota.

¿Hay que pagar el impuesto por heredar la vivienda habitual?

Hay una reducción estatal del 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido, hasta 122.606,47 € por heredero, para el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, y para los parientes colaterales mayores de 65 años que convivían con él. Exige conservar la vivienda diez años, y muchas comunidades la mejoran.

¿Qué plazo hay para presentar el impuesto?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. El impuesto se presenta en la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual en los cinco años anteriores. El País Vasco y Navarra tienen su propia normativa foral.

¿Te ha resultado útil esta calculadora?

¡Gracias por tu opinión!

Resultados orientativos con fines informativos. No sustituyen el consejo de un profesional.