Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos según el Estatuto de los Trabajadores. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o de un graduado social. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cantidades.
Cuánto se cobra según el tipo de despido
En España, la indemnización depende del motivo por el que termina el contrato:
| Tipo de extinción | Días de salario por año | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días | 24 mensualidades |
| Despido objetivo o colectivo (ERE) | 20 días | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 días | Sin tope |
| Despido disciplinario procedente | 0 días | — |
Indemnización = salario diario × días por año × años de antigüedad
El salario diario se obtiene dividiendo el salario bruto anual, con todos los complementos y la parte proporcional de las pagas extra, entre 365. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses.
Ejemplo: despido improcedente tras 8 años
Un trabajador con 30.000 € brutos al año y 8 años de antigüedad, todos posteriores a 2012:
- Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €.
- Días de indemnización: 33 × 8 = 264 días, 8,8 mensualidades.
- Indemnización: 264 × 82,19 = 21.698,63 €, exenta de IRPF.
Si el despido fuera objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, le corresponderían 20 × 8 = 160 días: 13.150,68 €, más 1232,88 € si la empresa no le dio los 15 días de preaviso.
Antigüedad anterior a la reforma de 2012
La reforma laboral de febrero de 2012 rebajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Para quien ya trabajaba en la empresa antes del 12 de febrero de 2012, se calcula en dos tramos:
- Hasta esa fecha: 45 días por año.
- Desde esa fecha: 33 días por año.
El tope general es de 720 días (24 mensualidades). Pero si el tramo anterior a 2012 ya supera los 720 días por sí solo, se toma ese importe, con un máximo de 1260 días (42 mensualidades), y el tiempo posterior no suma nada más.
Por ejemplo, 18 años de antigüedad de los que 4 son anteriores a 2012 dan 4 × 45 + 14 × 33 = 642 días, 52.767,12 €. Con 25 años de los que 20 son anteriores a 2012, el primer tramo da 900 días, más de 720: la indemnización queda en esos 900 días, 30 mensualidades, 73.972,60 €.
Indemnización según la antigüedad
Despido improcedente, 30.000 € brutos al año, antigüedad posterior a 2012:
| Antigüedad | Indemnización | Mensualidades |
|---|---|---|
| 1 año | 2712,33 € | 1,1 |
| 2 años | 5424,66 € | 2,2 |
| 5 años | 13.561,64 € | 5,5 |
| 10 años | 27.123,29 € | 11 |
| 15 años | 40.684,93 € | 16,5 |
| 20 años | 54.246,58 € | 22 |
| 25 años | 59.178,08 € | 24 (tope) |
Qué hacer si te despiden
- Firma la carta como “recibido, no conforme”: firmar solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo.
- Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Es un plazo de caducidad: si se pasa, pierdes la posibilidad de reclamar.
- Si un juez declara el despido improcedente, la empresa elige entre pagarte la indemnización de 33 días o readmitirte con los salarios que dejaste de cobrar. Si el despido es nulo, por ejemplo por discriminación o por estar de baja por nacimiento, la readmisión es obligatoria.
- Tanto si hay indemnización como si no, te corresponde el finiquito: el salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra.
Fin de contrato temporal
Al terminar un contrato temporal por circunstancias de la producción corresponden 12 días de salario por año trabajado. Con 24.000 € al año y dos años y medio de contrato, son 30 días: 1972,60 €. No hay indemnización en los contratos formativos ni en los de sustitución. Si encadenas contratos temporales más allá de lo que permite la ley, pasas a ser indefinido y el despido podría ser improcedente.
Impuestos y paro
La indemnización obligatoria por ley está exenta del IRPF hasta 180.000 €. Lo que pactes por encima del mínimo legal, por ejemplo en una conciliación generosa, tributa como rendimiento del trabajo, aunque con una reducción del 30 % si la antigüedad supera los dos años. Cobrar una indemnización no impide cobrar la prestación por desempleo.