Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos para asalariados residentes en territorio común. No sustituye el borrador de la Agencia Tributaria ni el consejo de un asesor fiscal. El País Vasco y Navarra tienen su propio impuesto.
Cómo se calcula el IRPF de un asalariado
El impuesto sobre la renta de las personas físicas se calcula en varios pasos, que la calculadora sigue en orden:
- Rendimiento neto del trabajo: salario bruto menos las cotizaciones a la Seguridad Social y 2000 € de “otros gastos” que todo trabajador puede deducir.
- Reducción por rendimientos del trabajo: para rendimientos netos bajos, hasta 7302 € de reducción, que baja progresivamente y desaparece por encima de 19.747,50 €.
- Otras reducciones: aportaciones a planes de pensiones (hasta 1500 €) y, en la declaración conjunta, 3400 € para matrimonios o 2150 € para familias monoparentales.
- Base liquidable general: lo que queda.
- Cuota: se aplica la escala progresiva a la base y se resta la misma escala aplicada al mínimo personal y familiar (5550 € por contribuyente, más 2400 € por el primer hijo, 2700 € por el segundo, 4000 € por el tercero y 4500 € por cada uno de los siguientes).
- Deducciones, como la deducción para rentas del trabajo cercanas al salario mínimo.
La escala general
La calculadora usa la escala estatal sumada a la escala autonómica supletoria, que coincide en la práctica con la de muchas comunidades:
| Base liquidable | Tipo marginal |
|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19 % |
| De 12.450 a 20.200 € | 24 % |
| De 20.200 a 35.200 € | 30 % |
| De 35.200 a 60.000 € | 37 % |
| De 60.000 a 300.000 € | 45 % |
| Más de 300.000 € | 47 % |
Cada comunidad autónoma fija su propia mitad de la escala. Madrid, por ejemplo, tiene tipos algo más bajos, y otras comunidades, algo más altos en los tramos altos. Además, todas tienen deducciones propias por alquiler, nacimiento, guardería o gastos educativos.
Ejemplo: un sueldo de 30.000 €
Contrato indefinido, declaración individual, sin hijos:
- Seguridad Social: 30.000 × 6,5 % = 1950 €.
- Rendimiento neto: 30.000 − 1950 − 2000 = 26.050 €. Es demasiado alto para la reducción por rendimientos del trabajo.
- Base liquidable: 26.050 €.
- Escala sobre la base: 12.450 × 19 % + 7750 × 24 % + 5850 × 30 % = 5980,50 €.
- Escala sobre el mínimo de 5550 €: 1054,50 €.
- Cuota: 5980,50 − 1054,50 = 4926 €, un tipo medio del 16,42 %, aunque el tipo marginal sea del 30 %.
Si tu empresa te ha retenido 5200 € a lo largo del año, la declaración te sale a devolver 274 €.
Con dos hijos, la cuota baja a unos 4442 € si compartes el mínimo con el otro progenitor, o a 3957 € si lo aplicas tú solo. Aportar 1500 € a un plan de pensiones la deja en 4476 €.
IRPF según el sueldo
Declaración individual, contrato indefinido, sin hijos:
| Salario bruto | IRPF anual | Tipo medio | Tipo marginal |
|---|---|---|---|
| 16.576 € | 0 € | 0 % | 19 % |
| 20.000 € | 1355 € | 6,77 % | 24 % |
| 25.000 € | 3524 € | 14,09 % | 30 % |
| 30.000 € | 4926 € | 16,42 % | 30 % |
| 40.000 € | 7745 € | 19,36 % | 37 % |
| 60.000 € | 14.664 € | 24,44 % | 37 % |
| 100.000 € | 32.156 € | 32,16 % | 45 % |
Un salario igual al mínimo interprofesional no paga IRPF gracias a la reducción por rendimientos del trabajo y a la deducción específica para esos sueldos.
A pagar o a devolver
Lo que pagas en la declaración no es el impuesto entero, sino la diferencia entre la cuota y lo que ya te han retenido en las nóminas. Suele salir a pagar cuando:
- Has tenido dos o más pagadores en el año, por ejemplo dos empresas o una empresa y el paro: cada uno te retuvo como si fuera tu único ingreso.
- Te subieron el sueldo a mitad de año y la retención no se ajustó lo suficiente.
- No comunicaste a tu empresa cambios en tu situación familiar con el modelo 145.
¿Estoy obligado a declarar?
En general, no tienes que presentar la declaración si solo cobras rendimientos del trabajo por debajo de 22.000 € de un único pagador. Con dos o más pagadores, el límite baja a 15.876 € si lo que cobras del segundo y siguientes supera los 1500 €. Aunque no estés obligado, te conviene presentarla si te sale a devolver.
Conjunta o individual
La declaración conjunta suma las rentas de los cónyuges y aplica una única reducción de 3400 €. Solo suele compensar cuando uno de los dos no tiene ingresos o gana muy poco. Con un único sueldo de 30.000 €, la conjunta deja la cuota en 3906 €. El programa Renta Web compara las dos opciones y te propone la más favorable.