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Alquiler prorrateado: cálculo para una entrada o salida a mitad de mes

Calcula la renta y los gastos que corresponden a un mes incompleto, al entrar en la vivienda o al dejarla.

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Resultados

Renta y gastos a pagar

294,52 €

De ello, renta
266,13 €
De ello, gastos
28,39 €
Coste por día
26,77 €
Parte de un mes completo
35,5 %

Importe según los días

Renta y gastos a pagarParte de un mes completo
5 días actual133,87 €16,1 %
10 días actual267,74 €32,3 %
11 días actual294,52 €35,5 %
15 días actual401,61 €48,4 %
20 días actual535,48 €64,5 %
25 días actual669,35 €80,6 %

Pagar solo los días que ocupas

Cuando un contrato de alquiler empieza o termina a mitad de mes, lo justo es pagar solo los días en los que se ocupa la vivienda. Esta calculadora prorratea la renta y los gastos repercutidos según los días de ocupación, con tres métodos posibles, y muestra el importe total, la parte de renta y la de gastos, y el coste por día.

Las fórmulas

Días reales: coste diario = (renta + gastos) ÷ días del mes

Base de 30 días: coste diario = (renta + gastos) ÷ 30

Base anual: coste diario = (renta + gastos) × 12 ÷ 365

Importe = coste diario × días de ocupación

Ejemplo resuelto: entrada el 21 de mayo

  1. Renta de 750 € más 80 € de gastos de comunidad: 830 € al mes.
  2. Mayo tiene 31 días: 830 ÷ 31 = 26,77 € por día.
  3. Del 21 al 31, ambos incluidos: 11 días.
  4. Importe del primer mes: 26,77 × 11 = 294,52 €, de los que 266,13 € son renta y 28,39 € gastos.

Con una base de 30 días saldrían 304,33 €, y con la base anual, 300,16 €. La diferencia es pequeña, pero conviene pactar el método por escrito.

Importe según los días (830 € en un mes de 31 días)

Días Importe Parte del mes
5 133,87 € 16,1 %
10 267,74 € 32,3 %
11 294,52 € 35,5 %
15 401,61 € 48,4 %
20 535,48 € 64,5 %
25 669,35 € 80,6 %

Lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos

La LAU deja que propietario e inquilino pacten la forma de pago, y lo normal es pagar por meses adelantados en los primeros días de cada mes. El prorrateo del primer y el último mes no está regulado expresamente, así que lo mejor es dejarlo escrito en el contrato. Al firmar, además de la renta del primer mes, el inquilino entrega la fianza legal de una mensualidad (dos en alquiler de temporada), y el propietario puede pedir garantías adicionales de hasta dos mensualidades más.

Salir antes de que acabe el contrato

En un alquiler de vivienda habitual, el inquilino puede desistir una vez cumplidos 6 meses, avisando al menos con 30 días de antelación. Si el contrato lo prevé, el propietario puede cobrar una indemnización de un mes de renta por cada año que quede por cumplir, prorrateada por meses. El último mes se paga hasta el día en que se entregan las llaves, salvo que se pacte otra cosa o entre antes un nuevo inquilino.

Gastos repercutidos

Los gastos de comunidad, el IBI o los suministros solo los paga el inquilino si el contrato lo dice expresamente, con su importe anual. Desde la Ley de Vivienda de 2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren siempre a cargo del propietario. Prorratea los gastos repercutidos igual que la renta para que el cálculo sea coherente.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el alquiler prorrateado?

Se divide la renta mensual, con los gastos, entre los días del mes y se multiplica por los días de ocupación. Con 750 € de renta y 80 € de gastos en mayo (31 días) y una entrada el día 21, es decir, 11 días, el importe es de 294,52 €.

¿Se cuentan 30 días o los días reales del mes?

Lo más habitual y equitativo es usar los días reales del mes. Algunos propietarios usan una base de 30 días y otros una base anual (renta × 12 ÷ 365): el resultado cambia en unos pocos euros. Lo mejor es dejarlo escrito en el contrato.

¿También se prorratean los gastos?

Sí, los gastos de comunidad o suministros que paga el inquilino se prorratean igual que la renta. La calculadora los separa y muestra el total del mes incompleto.

¿Hay que pagar el mes entero al irse?

En España, el inquilino puede desistir del contrato tras 6 meses avisando con 30 días de antelación, según la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si el contrato prevé indemnización por desistimiento, puede ser de hasta un mes de renta por cada año que falte. El último mes se paga hasta el día de entrega de llaves, salvo otro acuerdo con el propietario.

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Resultados orientativos con fines informativos. No sustituyen el consejo de un profesional.